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Consejo Escolar de Centro

"La educación de nuestros hijos nos interesa".

Esta frase, de entrada, casi nadie la pondría en duda. Sin embargo no siempre somos conscientes de que nosotros, como padres y madres, contamos con herramientas y órganos de participación con los que podemos hacer efectivo ese interés por la educación de nuestros hijos.

Vamos a describir brevemente la naturaleza y funcionamiento del principal órgano de gobierno de los centros públicos en el que los padres tenemos representación: el Consejo Escolar de Centro. Es importante que sepamos qué es, cómo se organiza y qué competencias tiene.

¿Qué es el Consejo Escolar?

La Constitución Española, en su artículo 27.7 referente al Derecho a la Educación, afirma que "los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca". Uno de las formas de ejercer este derecho es participando en el Consejo Escolar de Centro.

El Consejo Escolar de Centro es el principal órgano colegiado de gobierno y coordinación docente de los centros públicos (no confundir con el Consejo Escolar del Estado o con los Consejos Escolares Autonómicos -que son organismos oficiales de la Administración- ni con los Consejos Escolares Municipales que organizan algunos municipios).

En el Consejo Escolar de Centro:

  • Están representados la dirección, el personal docente, los padres de alumnos, el personal no docente del centro y las autoridades municipales.
  • Se debaten, aprueban y evalúan temas tan importantes como el proyecto educativo y las normas de organización del centro, la admisión de nuevos alumnos, la convivencia escolar, etcétera.
  • Cualquier padre, madre o tutor legal de un alumno tiene derecho a elegir y a ser elegido representante, mediante las elecciones que se celebran aproximadamente cada dos años.

Es importante que los padres participemos en este tipo de órganos. A su vez, la participación educativa se verá potenciada si los profesores, padres y alumnos perciben realmente que su presencia es necesaria, que sus posturas y opiniones cuentan y que, además, son puestas en práctica.

Por eso os animamos a todos a que participéis, por ejemplo, presentándoos a las próximas elecciones. Aunque los temas que se discuten puedan parecer en un principio demasiado técnicos para "profanos" no dejan de ser cosas que incumben a nuestros hijos: siempre es bueno que nuestras posturas y puntos de vista estén presentes. Es una pena que, a mitad de curso, algún consejero renuncie y quede la plaza vacante al no haber nadie en la "lista" de reserva para sustituirlo: los padres y las madres tenemos nuestra función en el Consejo y es bueno que ejerzamos nuestros derechos a fin de mejorar el proceso educativo de nuestros hijos.

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Composición

Según la Ley Orgánica de Educación, el Consejo Escolar estará compuesto por:

  1. El director del centro, que será su Presidente.
  2. El jefe de estudios.
  3. Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
  4. Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
  5. Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo. La misma ley establece que uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa del centro.
  6. Un representante del personal de administración y servicios del centro.
  7. El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.

En el caso de nuestro centro el actual Consejo Escolar lo forman quince miembros: la presidenta (directora del centro), la jefa de estudios, la concejal de educación o representante del Ayuntamiento, cinco profesores, cinco representantes de padres (de los que cuatro son elegidos en las elecciones y una representante es de la AMPA), un representante del personal no docente y el secretario del centro.

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Competencias del Consejo Escolar

El artículo 127 de la Ley Orgánica de Educación detalla las competencias del Consejo Escolar que son, básicamente, las siguientes:

  • Aprobar y evaluar el proyecto educativo y el proyecto de gestión del centro, así como las normas de organización y funcionamiento del mismo y la programación general anual sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores en relación con la planificación y organización docente.
  • Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
  • Participar en la selección del director del centro en los términos que la ley establece. Además, será informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, y previo acuerdo de sus miembros adoptado por mayoría de dos tercios, podrá proponer la revocación del nombramiento del director.
  • Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en la ley.
  • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
  • Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios.
  • Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
  • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
  • Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
  • Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
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Elección de representantes de padres

El procedimiento de elección se desarrolla durante el primer trimestre del curso académico, cada dos años, y en cada convocatoria se eligen, de forma alternativa, la mitad de los representantes.

Los miembros de la comunidad escolar pueden ser elegidos por el sector correspondiente: los padres eligen a representantes de padres; el personal docente elige al personal docente, etcétera).

La representación de los padres en el consejo escolar corresponde a éstos -o a los tutores- sea cual fuere el número de hijos escolarizados en el centro. El derecho a elegir y ser elegido corresponde tanto al padre como a la madre o, en su caso, a los tutores legales. Es decir, que pueden votar ambos.

Los representantes que, antes de la renovación que les corresponda, dejaran de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer a dicho órgano, producirán una vacante que será cubierta por los siguientes candidatos de acuerdo con el número de votos obtenidos.

El escaso entramado asociativo de nuestra sociedad parece tener un claro ejemplo en el sector educativo y en todo lo que afecta al alumnado. Sin embargo sabemos que estos temas sí son aspectos de la vida que nos interesan -y nos interesan mucho- pero no siempre somos conscientes de todas las cosas que podemos hacer. Por eso os reiteramos desde aquí nuestro ánimo a que participéis en los órganos que tenemos a mano entre los que se encuentra el Consejo Escolar.

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Legislación y documentación relacionada

  • Orden de 28 de febrero de 1996 por la que se regula la eleccion de los Consejos Escolares y organos unipersonales de gobierno de los centros publicos de Educacion Infantil, Educacion Primaria y Educacion Secundaria.
    BOE núm. 56. Fecha de publicación: 5/03/1996
  • Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el reglamento organico de las escuelas de Educacion Infantil y de los colegios de Educacion Primaria.
    BOE núm. 44. Fecha de publicación: 20/02/1996
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